Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 dic 2008
Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el principio general de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos, encaminados a que las personas con discapacidad y de edad avanzada puedan acceder a los mismos.
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eli/es/o/2008/10/07/tin2942#art-8