Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 dic 2008
1. Los interesados en acceder al registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.registro.fogasa.mtin.es En dicha url se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, referidos a los procedimientos y trámites a los que se hace referencia en el anexo I de la presente orden y sus correspondientes modelos normalizados de solicitud (en el anexo II). 2. El registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en el propio registro. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia. El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso. 3. A los efectos del cómputo de plazo, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de documentos, implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro electrónico será el que se determine en la resolución publicada cada año en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional, por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. El mensaje de confirmación se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantizará la identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación a efecto de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. El registro electrónico generará recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados. 5. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente ante el registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el anexo I no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. Los criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas y las características técnicas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluyen en el anexo III. 7. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación electrónica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y en la Orden Ministerial PRE/1551/2003, de 10 de junio, por el que se regulan los registros y las notificaciones electrónicas, así como la utilización de medios electrónicos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
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