Art. Disposición transitoria única
3 / 6En vigor desde 1 ene 2012
Hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial, las Comunidades Autónomas seguirán facilitando a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración la información individualizada de los expedientes de regulación de empleo presentados y/o resueltos por las mismas, conforme a lo dispuesto en los correspondientes reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a cada Comunidad Autónoma en materia de expedientes de regulación de empleo.
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Proeli/es/o/2011/10/05/tin2718#disposicion-transitoria-unica