Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2012
Se remitirán los datos estadísticos que se recogen en el Anexo correspondientes a los procedimientos de regulación de empleo presentados y/o resueltos por cada provincia y mes. El envío de los datos estadísticos deberá llevarse a cabo mensualmente y en los veinte primeros días del mes siguiente a la fecha de resolución del procedimiento.
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eli/es/o/2011/10/05/tin2718#art-2