Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 sept 2010
Los servicios de prevención mancomunados ya constituidos a la entrada en vigor de esta norma, deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos a que se refiere el artículo 2 a partir del día 24 de marzo de 2011.
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