Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 29 sept 2010
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de septiembre de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
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