Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 oct 2015
A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 4.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas elaborarán convenios de colaboración para el funcionamiento de los Registros de Entidades Especializadas. Dichos convenios garantizarán la adecuada intercomunicación de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de cualquier autoridad laboral. Asimismo, dichos convenios contendrán el diseño de un soporte informático que permita la presentación de la memoria anual de los servicios de prevención. Se modifica por el art. único.7 de la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11654 .

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Pro

eli/es/o/2010/09/20/tin2504#disposicion-adicional-segunda