Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 29 sept 2010
La memoria anual prevista en el artículo 15.5 del Reglamento de los Servicios de Prevención, será elaborada por el servicio de prevención mancomunado en la forma y con los contenidos y datos que se especifican en el anexo IV. La memoria se pondrá a disposición de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales, resultando de aplicación en lo demás las previsiones contempladas en el artículo 6.
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eli/es/o/2010/09/20/tin2504#art-7