Art. 23
Título REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL, LA COMISIÓN EJECUTIVA CENTRAL Y LAS COMISIONES EJECUTIVAS TERRITORIALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALCapítulo CAPÍTULO 3

Art. 23

28 / 29
En vigor desde 11 ago 2009
Las Comisiones Ejecutivas Territoriales podrán funcionar en Pleno o en Subcomisión de ámbito territorial inferior. El Pleno de las Comisiones Ejecutivas Territoriales se reunirá dos veces al año, así como a instancia del Presidente o de una tercera parte de sus miembros. Por su parte, las Subcomisiones se reunirán tantas veces como sea necesario para el correcto desarrollo de sus funciones. En cuanto a la convocatoria, orden del día, constitución válida, toma de acuerdos y competencias de sus miembros, será de aplicación lo establecido en este Reglamento para el Consejo General y la Comisión Ejecutiva Central.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/07/31/tin2189#art-23