Art. 2
Título REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL, LA COMISIÓN EJECUTIVA CENTRAL Y LAS COMISIONES EJECUTIVAS TERRITORIALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 2

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En vigor desde 11 ago 2009
Corresponde al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal: a) Informar la participación del Servicio Público de Empleo Estatal en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo. b) Informar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo. c) Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno. d) Proponer mecanismos para la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo, especialmente lo referido a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo. e) Efectuar el seguimiento de los informes, propuestas y recomendaciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en relación con el Servicio Público de Empleo Estatal. f) Proponer la realización de investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo, así como medidas para la modernización y mejora del Servicio Público de Empleo Estatal. g) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
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