Título REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL, LA COMISIÓN EJECUTIVA CENTRAL Y LAS COMISIONES EJECUTIVAS TERRITORIALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 11
16 / 29En vigor desde 11 ago 2009
1. El Consejo General actuará en pleno y se reunirá, al menos, dos veces al año o cuando lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o por solicitud de la cuarta parte de sus miembros.
2. Corresponde al Pleno del Consejo General la realización de las funciones atribuidas al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal en el artículo 2 del presente Reglamento.
3. El Pleno del Consejo General se entenderá válidamente constituido cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria y la mitad más uno de sus miembros, en segunda, contando como asistentes los casos de delegación de voto, válidamente efectuados, del apartado 5 siguiente. Se requerirá inexcusablemente la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos y dirimirá los empates el voto del Presidente.
5. El voto será individual, salvo que se delegue en otro miembro del Consejo, previa comunicación por escrito al Secretario del Consejo, en la que conste adecuadamente la identificación de los componentes del Consejo delegante y delegado.
6. De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, de manera sucinta y sustancial, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Los miembros del Consejo podrán hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado, o su abstención, así como y los motivos que lo justifiquen, de conformidad con el artículo 7.4.b).
Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la siguiente sesión, acompañándose el correspondiente texto de acta a la convocatoria.
7. Cualquier miembro del Consejo General, incluido el Secretario, tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención, en cada sesión, siempre que aporte el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autenticada del escrito a la misma.
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Proeli/es/o/2009/07/31/tin2189#art-11