Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 26 sept 2019
1. La Dirección General de Gobernanza Pública comunicará a las organizaciones que, de acuerdo con el artículo 6, hayan sido certificadas con una puntuación superior a 400 puntos EFQM o CAF, su acceso, previa aceptación, a las candidaturas al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública. 2. No podrán optar al Premio aquellas organizaciones que hayan sido ganadoras del mismo, no así de accésit o mención especial, en cualquiera de las tres convocatorias anteriores. 3. Asimismo, la Dirección General de Gobernanza Pública seleccionará las organizaciones que, habiendo sido certificadas, no hayan alcanzado dicha puntuación, pero puedan ser candidatas a la mención especial contemplada en el artículo 12.2 de esta Orden. 4. La Dirección General de Gobernanza Pública elaborará un informe para el Jurado, al que se refiere el artículo 11 de esta Orden, con los resultados de la evaluación de todas las candidaturas. 5. La posterior valoración por el Jurado, y la concesión del Premio a la Innovación en la Gestión Pública está regulada en el Capítulo IV de esta Orden.
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