Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 26 sept 2019
1. La tramitación de las solicitudes de reconocimiento a la excelencia estará sujeta al abono de los precios públicos establecidos al efecto. 2. Los gastos ocasionados por las visitas a las organizaciones que se determinen en cada convocatoria serán asumidos por las mismas.
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eli/es/o/2019/09/18/tfp967#art-15