Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 10 may 2019
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por esta Orden, el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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