Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 10 may 2019
1. El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública podrá nombrar y cesar personal que colaborará temporalmente en el desarrollo de los procesos selectivos. Este personal colaborador estará adscrito a la Comisión Permanente de Selección y asistirá a las reuniones de ésta a las que se les convoque, ejerciendo sus funciones de conformidad con las instrucciones que le curse la Comisión Permanente de Selección. 2. El Presidente de la Comisión Permanente de Selección podrá nombrar Comisiones Delegadas de la Permanente entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y el personal colaborador para aquellos ejercicios cuyas características así lo exijan. Estas Comisiones Delegadas estarán compuestas por tres miembros y sus correspondientes suplentes, siendo necesaria para su constitución y actuación la asistencia de tres de ellos. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios, en los términos de la resolución por la que se designen las mismas. 3. La Comisión Permanente de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
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