Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 10 may 2019
1. Cuando el elevado número de aspirantes aconseje la realización de las pruebas selectivas en distintas localidades, podrán constituirse Unidades que deberán colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que se les encomiende para cada prueba selectiva. 2. Cada Unidad de colaboración local estará formada por un Presidente y un máximo de cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. El personal que componga estas Unidades estará adscrito a la Comisión Permanente de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones de ésta. 3. Corresponde al titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública el nombramiento y cese del Presidente y los Vocales de las Unidades de colaboración local. 4. A propuesta del Presidente de la Unidad de colaboración local, la Comisión Permanente de Selección podrá nombrar, cuando el número de aspirantes así lo aconseje y para cada convocatoria, personal de apoyo a la Unidad con competencias de apoyo y auxilio a la organización de las pruebas.
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