Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 13 jul 2021
1. La CMAD en Pleno desempeñará las siguientes funciones: a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y sus entidades vinculadas y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta. b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC. c) Aprobar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital atendiendo a la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros. d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles. e) Colaborar con la Secretaría General de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos. f) (sic) Informar sobre la creación de portales de internet en los términos establecidos por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. f) Cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente. 2. La Comisión Permanente de la CMAD desempeñará las siguientes funciones: a) Elaborar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, que será aprobado por el Pleno. b) Analizar las necesidades funcionales de las Unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las Unidades, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer. c) Recibir información sobre las propuestas de contratación en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en relación con el plan de acción del Departamento para la transformación digital. d) Canalizar la solicitud de informe preceptivo a la SGAD de las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. e) Recabar información sobre la ejecución de los planes informáticos vinculados a las unidades y organismos públicos del Ministerio. f) Apoyar a las Unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital. g) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento que se le remitan, en el que se analizará la oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la SGAD para su conocimiento y valoración. h) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del plan de acción del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno. i) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital. En particular recabará, y remitirá trimestralmente, la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los Organismos Públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y/o herramientas que proporcione la Secretaría General de Administración Digital. j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno. 3. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas como apoyo a Comisión en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, por razones de urgencia o eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. A tal efecto la Comisión, en el acuerdo de creación de cada Grupo, determinará las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal de éste. Los grupos deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente y actuarán bajo la superior dirección de su presidente. Se añade una letra f) al apartado 1, se modifica la letra i) del apartado 2 y se añade el 3 por el art. único.3 de la Orden TFP/734/2021, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2021-11512

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eli/es/o/2019/04/22/tfp503#art-4