Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 18 abr 2020
Mediante Orden TFP/2/2020 de 8 de enero, se estableció, en cumplimiento de la disposición final primera del Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, que a partir del 20 de abril de 2020 los sujetos obligados por la citada ley tendrán que relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses a través de la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA. Sin embargo, debido a las especiales circunstancias actuales derivadas del COVID-19, que han motivado la declaración del estado de alarma, se considera procedente ampliar el plazo previsto en el artículo 1 de la citada Orden, dado que como consecuencia de las mismas pueden derivarse dificultades de diversa índole que impidan la efectividad y operatividad de la relación electrónica con la Oficina de Conflictos de Intereses. De esta manera, se pretende, en definitiva, salvar los obstáculos técnicos que pudieran acontecer ampliando el plazo originalmente establecido y con ello facilitar el nuevo procedimiento electrónico implantado y la cumplimentación de las declaraciones y comunicaciones previstas en la Ley 3/2015, sin que ello suponga una alteración de las obligaciones de los altos cargos. En su virtud, dispongo
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eli/es/o/2020/04/16/tfp350#preambulo-pr