Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

9 / 14
En vigor desde 24 ago 2021
Por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través dela Secretaría General de Administración Digital, se realizarán las adaptaciones informáticas que resulten necesarias para la ejecución de las previsiones contenidas en esta Orden, que deberán estar finalizadas a la fecha de entrada en vigor de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/02/16/tfp153#disposicion-adicional-cuarta