Art. Disposición adicional cuarta
9 / 14En vigor desde 24 ago 2021
Por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través dela Secretaría General de Administración Digital, se realizarán las adaptaciones informáticas que resulten necesarias para la ejecución de las previsiones contenidas en esta Orden, que deberán estar finalizadas a la fecha de entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es/o/2021/02/16/tfp153#disposicion-adicional-cuarta