Art. 4

Art. 4

4 / 14
En vigor desde 24 ago 2021
La acreditación de méritos generales por la Dirección General de la Función Pública se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Los servicios efectivos, de oficio. 2. La permanencia, de oficio. 3. Los títulos, a instancia del interesado a través del procedimiento electrónico establecido al efecto. 4. Los servicios previos, a instancia del interesado, acompañada de la documentación acreditativa, según el Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, salvo el periodo de funcionario en prácticas para el acceso a las subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se reconocerá de oficio. 5. El grado, a instancia del interesado acompañada de Resolución de reconocimiento que deberá incluir la fecha en que la consolidación se ha producido. 6. Los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, a instancia del interesado acompañada de certificado de reconocimiento y valoración expedido por los órganos establecidos en el apartado 5 del artículo 2 de la presente Orden. En tal certificado deberá figurar denominación del curso, puntuación a efectos de méritos generales, horas de duración y fechas de inicio y finalización. Mediante resolución de la persona titular Dirección General podrán establecerse los supuestos en los que la inscripción pueda realizarse directamente para aquellos cursos que hayan sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública y, en su caso, con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y respecto a los cuales, quienes los hayan superado, hayan manifestado consentimiento para la práctica de la inscripción. 7. Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a instancia del interesado. La documentación acreditativa de este mérito general se remitirá, junto a la solicitud de participación del concurso, a la Corporación Local donde radique el puesto solicitado, si se trata de un concurso ordinario, y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Dirección General de la Función Pública, para el concurso unitario. 7.1 La acreditación de este mérito se deberá efectuar para cada concurso, salvo que no hayan sufrido modificación los motivos a los que se refiere el artículo 32.1 g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en cuyo caso se sustituirá la documentación acreditativa de los mismos por una declaración jurada en la que se ponga de manifiesto que se mantiene la situación que dio lugar a la valoración de este mérito en anteriores concursos de traslados de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 7.2 La acreditación de estos méritos se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación: 7.2.1 Destino previo del cónyuge Empleado Público: Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado. Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial. 7.2.2 Cuidado de hijos: Copia del Libro de Familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar, o en su caso, resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo. Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor y que únicamente tendrá validez cuando venga motivado en términos de ubicación u horario oficial del puesto que se convoca, acompañada, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La declaración prevista en este apartado, podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración. 7.2.3 Cuidado de un familiar: Parentesco: Copia de libro de familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar y/o otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad. Situación de dependencia, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos. Consentimiento fehaciente del familiar que autorice al tratamiento y consulta, en su caso, de los datos relativos al mérito acreditado. Si estuviera incapacitado, se aportará copia de la resolución judicial y el consentimiento deberá prestarlo la persona que ostente su tutela/curatela. No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. Acceso desde Municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, se deberá prestar consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no se prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia. Mejor atención familiar: Declaración del solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar. La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/02/16/tfp153#art-4