Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 17 oct 2020
Corresponde a esta Unidad Especial, al frente de la cual estará el Coordinador de la Unidad, quien ostentará la jefatura de la misma, el desarrollo de las actuaciones necesarias para la coordinación de todas las unidades administrativas del Organismo Estatal que desarrollen las acciones relacionadas con la materia señalada en el párrafo segundo del artículo 1, así como el asesoramiento a las mismas. La Unidad deberá concentrar toda la información sobre actuaciones de movilidad laboral, lucha contra el fraude en el trabajo transnacional y trabajo no declarado en el ámbito de la Unión que esté en poder de las distintas unidades administrativas antes referidas.
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eli/es/o/2020/10/06/tes967#art-4