Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 17 oct 2020
El ámbito de actuación de esta Unidad será nacional, pudiendo intervenir en los asuntos que le asigne la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los Órganos integrantes de la misma, con independencia del ámbito territorial de los mismos.
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eli/es/o/2020/10/06/tes967#art-3