Art. 8
8 / 17En vigor desde 6 ago 2023
1. Los deudores de prestaciones indebidas a FOGASA podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar, de forma transitoria, el pago de la deuda contraída en el plazo y términos establecidos en los artículos 13 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación.
2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento podrá efectuarse tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva. Respecto de esta última vía, y por lo que se refiere a las deudas en período ejecutivo, la presente Orden se remite al Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación en lo relativo al procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento.
La solicitud en período voluntario será tramitada y resuelta por el FOGASA.
En vía ejecutiva, la competencia para conocer de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento corresponderá:
a) En los casos de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario de competencia exclusiva de la jurisdicción social, corresponde al juzgado de lo social competente para dictar sentencia o para la ejecución de la misma, en virtud de lo establecido en las normas procesales.
b) En los casos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, y la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo, la competencia en materia de gestión recaudatoria ejecutiva corresponde en exclusiva a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Proeli/es/o/2023/08/01/tes941#art-8