Art. 13
13 / 17En vigor desde 6 ago 2023
La duración total del aplazamiento será concedida por la persona titular de la Secretaría General del FOGASA en función de la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes debidamente acreditadas sin que, en ningún caso, pueda exceder de la duración máxima establecida de dos años.
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Proeli/es/o/2023/08/01/tes941#art-13