Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 ago 2024
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es un órgano de carácter colegiado de composición tripartita, cuyo fundamento legal es la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Está integrada tanto por representantes de la Administración General del Estado como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Dirección General de Trabajo, tal y como se indica en el artículo 2 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. El artículo 4 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, no prevé cómo proceder al nombramiento de las vocalías correspondientes a las organizaciones sindicales y empresariales cuando se produce un cambio en la composición de los grupos de representación, debido a la pérdida o a la adquisición ex novo de la condición de mayor representatividad de alguna de las organizaciones, o bien al incremento o disminución sensible de la representatividad de alguna de las mencionadas organizaciones sindicales o empresariales, que deba provocar una distribución de los vocales en representación de los mismos diferente de la existente. Con el objetivo de fortalecer la debida seguridad jurídica, y ofrecer a estas organizaciones garantías para el correcto ejercicio de su derecho a la representación institucional, esta orden configura un procedimiento específico de nombramiento de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales. En cuanto a su contenido y tramitación, esta disposición observa los principios de buena regulación, conforme a los cuales debe actuar la Administración General del Estado en el ejercicio de la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. Esta orden se dicta en ejercicio de las facultades de desarrollo y ejecución recogidas en la disposición final cuarta del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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