Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

7 / 8
En vigor desde 30 ago 2024
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149 1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/08/27/tes904#disposicion-final-primera