Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 30 ago 2024
1. La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social resolverá en los sentidos indicados en cada caso en esta norma a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo. 2. La Dirección General de Trabajo será el órgano encargado de efectuar y recibir las comunicaciones a las que se refiere esta orden.
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eli/es/o/2024/08/27/tes904#art-6