Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 30 ago 2024
1. Transcurrido sin acuerdo el plazo de diez días señalado en el artículo 3, la Dirección General de Trabajo determinará el número de personas que corresponde proponer a cada organización y dará traslado a estas de dicha distribución, para que, en el plazo de diez días, comuniquen las personas titulares y suplentes propuestas para su nombramiento. 2. Para la distribución de las vocalías en caso de falta de acuerdo se estará a los siguientes criterios: a) A cada organización más representativa, ya sea estatal o de comunidad autónoma, le corresponderá una vocalía. b) Una vez adjudicadas las vocalías anteriores, las restantes se adjudicarán del siguiente modo: 1.º En el caso de la renovación del grupo de representación empresarial, si se debe a la entrada de una nueva organización, se reducirán en una las vocalías de la organización que contara con más vocalías en la distribución anterior a la entrada de la nueva organización. Si la renovación se debe a la pérdida de la legitimación de una organización empresarial, se adjudicará una nueva vocalía a la organización empresarial de ámbito estatal que menos vocalías tuviera en la distribución anterior a la pérdida del derecho de la organización. En los supuestos a los que se refiere este ordinal, de existir organizaciones con idéntico número de vocalías, se procederá mediante el sorteo previsto en el artículo 5. 2.º En el caso de la renovación del grupo de representación sindical, las vocalías restantes se repartirán entre las organizaciones de ámbito estatal, en atención al número de delegados o delegadas de personal, de miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas. 3. En el caso de que alguna organización, transcurrido el plazo al que hace referencia el apartado 1, no haya efectuado ninguna comunicación, o lo haya hecho sin proponer el nombramiento de personas concretas o en número insuficiente, las vocalías correspondientes quedarán vacantes. En el caso de que alguna organización haya propuesto para su nombramiento un número de personas superior al correspondiente, se procederá a nombrar a las personas que cuenten con más antigüedad en el grupo de representación hasta completar el número de vocalías que correspondan a dicha organización. Si debiera escogerse entre quienes cuenten con idéntica antigüedad o entre quienes carezcan de ella, se procederá por sorteo público entre las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.
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eli/es/o/2024/08/27/tes904#art-4