Art. 2
2 / 8En vigor desde 30 ago 2024
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de alguna de las organizaciones legitimadas para formar parte de la Comisión, dirigida a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, acompañada de la documentación acreditativa en que fundamenta su petición.
2. La Dirección General de Trabajo remitirá la solicitud a todas las organizaciones del grupo de representación afectado, para que en el plazo de diez días aleguen lo que consideren oportuno, e informará favorable o desfavorablemente la solicitud. A tal efecto podrá auxiliarse, cuando resulte apropiado, del informe de la autoridad laboral autonómica competente.
En caso de informe desfavorable de la Dirección General de Trabajo, se resolverá la desestimación de la solicitud y se notificará a todas las organizaciones del grupo de representación afectado.
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Proeli/es/o/2024/08/27/tes904#art-2