Art. 6
6 / 27En vigor desde 24 ago 2024
1. Las cuantías individualizadas de la subvención a percibir serán las señaladas a continuación:
a) En las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social:
1.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 1.º y 2.º, el importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros.
2.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 3.º, 4.º y 5.º el importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros.
b) En la línea 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento, el importe máximo de la subvención otorgada será de 600.000 euros y no podrá ser inferior a:
1.º 30.000 euros para los entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2.º 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a k) del artículo 14.2.
2. La cuantía de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.
El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso el coste total del proyecto ni tampoco al importe solicitado.
3. Las ayudas concedidas se destinarán a financiar el porcentaje del coste total del proyecto que se indique en la resolución.
En las líneas 1 y 3 el porcentaje del coste total del proyecto a financiar podrá ascender hasta el 85 %. La entidad beneficiaria deberá contribuir a sufragar, al menos, el 15 % de los costes totales de la actividad.
En la línea 2 podrán financiarse hasta el 100 % de los gastos de funcionamiento presentados, siempre que no se supere la limitación prevista en el apartado 1 de este artículo.
4. Los créditos fijados por la correspondiente convocatoria tendrán carácter estimativo, por lo que les será de aplicación el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De tal forma, en caso de remanente de crédito podrá acordarse la reasignación de este para atender a todas las solicitudes, en la forma en la que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2024. Ref. BOE-A-2024-17643
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Proeli/es/o/2024/08/19/tes889#art-6