Art. 4
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1. Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos específicos:
a) De las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social:
1.º Incrementar el número de cooperativas y entidades de la economía social.
2.º Estimular aquellas actividades que se adecúen a las políticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el campo del fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
3.º Aumentar el número de personas emprendedoras como agentes activos del crecimiento y el desarrollo económico mediante la constitución de sociedades cooperativas que actúen en campos relacionados con el bienestar social ambiental y de progreso.
4.º El descenso de los niveles de desigualdad en el acceso al mercado de trabajo de mujeres, personas con discapacidad y de aquellos colectivos que presentan mayores dificultades de acceso y/o permanencia en el empleo como jóvenes, personas paradas de larga duración, mayores de 45 años y colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
5.º Desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social, que se incorporó como una de las denominadas «políticas palanca» en el «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030, hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible».
b) De la línea de subvención 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social: contribuir a la financiación de las actividades desarrolladas por las entidades asociativas y entes representativos de la economía social para el cumplimiento de sus fines.
2. Serán actividades subvencionables:
a) En las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social:
1.º Impulso de actuaciones que promuevan el acompañamiento al emprendimiento colectivo en el ámbito de la economía social durante las distintas etapas que constituyen el ciclo de vida del proyecto, incluyendo procesos de relevo generacional, segunda oportunidad o transiciones derivadas de crisis económicas.
2.º Realización de actividades de difusión y promoción dirigidas a la visibilización y al fomento de la cultura emprendedora colectiva, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
3.º Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis académicos e investigaciones, así como actividades análogas, que contribuyan a la promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y refuercen el conocimiento colectivo y el capital intelectual del sector para la mejor toma de decisiones.
4.º Implementación de acciones formativas, didácticas y de especialización en economía social y la responsabilidad social de las empresas, incluidas aquellas dirigidas al desarrollo de competencias en materia de gestión y dirección de la actividad emprendedora colectiva.
5.º Organización de espacios de intercambio de buenas prácticas, puntos de encuentro y otras actividades de naturaleza similar (congresos, seminarios, jornadas) con convocatoria pública de la realización de la actividad, cuyo fin principal sea la promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.
b) En línea de subvenciones 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social: actuaciones necesarias para la consecución de los fines que le son propios a estas entidades y que generen gastos de funcionamiento.
3. En ningún caso, las actividades subvencionables constituirán actividades económicas entendidas como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado o cuando otros operadores quieran y puedan prestar el servicio en el mercado en cuestión.
A estos efectos, las entidades solicitantes de la subvención acreditarán, mediante declaración responsable, la no existencia de actividad económica en las actuaciones subvencionadas.
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Proeli/es/o/2024/08/19/tes889#art-4