Art. 3
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1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado con competencias en Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano instructor podrá desarrollar una guía en la que se indique o aclaren las instrucciones para la presentación de solicitudes cuyo contenido formará parte del régimen jurídico de esta subvención.
4. Al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse a las entidades interesadas relativos al procedimiento de concesión de las ayudas, en particular los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y reformulación, así como la resolución del procedimiento, se publicarán en el portal de internet del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
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