Art. 2
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1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:
a) De las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social:
1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
3.º Asociaciones y fundaciones.
4.º Universidades públicas.
5.º Universidades privadas.
b) De la línea de subvenciones 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento:
1.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2. A efectos de esta orden, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria y construcción y servicios.
3. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de inscritos en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Proeli/es/o/2024/08/19/tes889#art-2