Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 24 ago 2024
1. La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener la siguiente documentación: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria de la actividad que se acompañaba a la solicitud de subvención. En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias o la documentación entregada a los participantes. b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación. Los justificantes deberán indicar el número de expediente para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la subvención. 3.º Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a). 4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria. 6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención. 7.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos. 2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria de la subvención no hubiese presentado los documentos enumerados en este artículo, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 20 y 21 de esta orden. 3. El órgano instructor podrá desarrollar una guía en la que se indique o aclaren las instrucciones de justificación cuyo contenido formará parte del régimen jurídico de esta subvención.
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eli/es/o/2024/08/19/tes889#art-18