Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 ago 2026
Las medidas incluidas en esta orden no supondrán incremento del gasto, y serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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eli/es/o/2026/07/23/tes804#disposicion-adicional-segunda