Art. Disposición adicional primera
18 / 22En vigor desde 2 ago 2026
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y el artículo 2 de esta orden, los organismos y entidades vinculados, dependientes o adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social podrán contar con su propia política de seguridad, aprobada mediante resolución del órgano competente, que será coherente con la del Departamento aprobada por esta orden.
2. En caso de discrepancia, prevalecerá la política de seguridad de la información definida en esta orden ministerial.
3. En todo caso, los organismos y entidades vinculados, dependientes o adscritos al Departamento deberán informar de forma inmediata a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones sobre cualquier incidencia o riesgo que pueda poner en peligro la seguridad de los sistemas informáticos de este.
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Proeli/es/o/2026/07/23/tes804#disposicion-adicional-primera