Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 2 ago 2026
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 12.2, 12.3 y 13.1 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo y el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, el ámbito subjetivo de esta PSI comprende todos los órganos del departamento y se aplicará, asimismo, a los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados, dependientes o adscritos al mismo que no hayan aprobado formalmente su propia PSI. 2. La PSI es de obligado cumplimiento para todo el personal que desempeña sus funciones en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, independientemente de su adscripción profesional (empleados públicos y apoyo técnico de empresas), que acceda a los sistemas de información y a la información del departamento, siendo aplicable a todos los sistemas de información y, en general, a toda la información que sea gestionada por el Departamento, con independencia de cuál sea su soporte, destino, adscripción o relación con el mismo.
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eli/es/o/2026/07/23/tes804#art-2