Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 2 ago 2026
1. Conforme a los artículos 13 y 41 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, es responsable del servicio la persona o unidad administrativa, que tiene la potestad de establecer los requisitos del servicio prestado y su implicación en la valoración del nivel de seguridad de dicho servicio. 2. Serán funciones de la persona responsable del servicio, dentro de su ámbito de actuación las siguientes: a) Determinar los requisitos de los servicios prestados. b) Valorar el impacto que tendría un incidente que afectase a la seguridad de los servicios con perjuicio para la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad o trazabilidad. c) La valoración de las consecuencias de un impacto negativo sobre la seguridad de los servicios se efectuará atendiendo a su repercusión en la capacidad de la organización para el logro de sus objetivos, la protección de sus activos, el cumplimiento de sus obligaciones de servicio, el respeto de la legalidad y los derechos de los ciudadanos. d) Aceptar los riesgos residuales respecto de los servicios, calculados en el análisis de riesgos. e) Adoptar, de acuerdo con las personas responsables de la información y de seguridad, la decisión de la suspensión de la prestación de un cierto servicio a propuesta de la persona responsable del sistema cuando haya sigo informado de deficiencias graves de seguridad que pudieran afectar a la satisfacción de los requisitos establecidos. f) Proponer y elaborar las revisiones y actualizaciones de la normativa de seguridad de segundo nivel, que afectasen al servicio de su competencia, referenciadas en el apartado b) del artículo 15 de esta norma. g) Proponer y elaborar la documentación de la normativa de seguridad de cuarto nivel, que afectasen al servicio de su competencia, referenciadas en el apartado d) del artículo 15 de esta norma. 3. La designación de la persona responsable de los servicios corresponderá a la persona titular de cada órgano superior y de cada órgano directivo dependiente del ministerio, conforme a su ámbito competencial y a su organización interna. En el caso de los entes y organismos públicos adscritos, dicha designación corresponderá a la persona titular del órgano superior o directivo que, de acuerdo con su norma de creación y su estructura organizativa, tenga atribuida la competencia para efectuarla. 4. La persona responsable de la información y la responsable del servicio podrán coincidir en una misma persona o unidad administrativa.
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eli/es/o/2026/07/23/tes804#art-11