Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 11 jul 2026
Como excepción a lo dispuesto en el primer inciso artículo 3.1, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, se iniciará de oficio el procedimiento de asignación de las vocalías del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas regulado en esta orden.
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eli/es/o/2026/07/03/tes693#disposicion-adicional-unica