Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 11 jul 2026
En el caso de las vocalías rotatorias en representación de las administraciones públicas, en aras de facilitar el funcionamiento ordinario del CERSE, se atenderá a los siguientes criterios en su designación: a) Respecto de las tres vocalías rotatorias en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y de Melilla, establecidas en el artículo 5.1.e) del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizará una designación para un periodo de cuatro años, con indicación del orden de prelación para la ocupación de las tres vocalías en representación de los territorios. La duración del mandato de las vocalías designadas en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y de Melilla será anual, sin perjuicio de su reelección. b) Respecto de la vocalía rotatoria entre los departamentos citados en el artículo 5.1.e).2.º, del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, la secretaría del CERSE comunicará a los ministerios el orden de designación, siguiendo el orden de precedencia de estos. La designación de la vocalía tendrá carácter anual, siguiendo el orden de precedencia establecido en el artículo 5.1.e) del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero.
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