Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 10En vigor desde 11 jul 2026
1. La distribución de las catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2.1 se realizará en proporción a la representatividad total, correspondiendo, en todo caso, a cada una de ellas una representación mínima de una vocalía.
2. La distribución de las catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2.1 se realizará en proporción a la representatividad total, correspondiendo, en todo caso, a cada una de ellas una representación mínima de una vocalía.
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Proeli/es/o/2026/07/03/tes693#art-4