Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 11 jul 2026
1. Los requisitos que deberán cumplir las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la consideración de más representativas, según dispone el artículo 5.1 del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, y que aspiren a ocupar las vocalías del CERSE reservadas a estas organizaciones son los siguientes: a) Tener la condición de organización sindical o empresarial inscrita formalmente en el registro correspondiente y contar con el reconocimiento de personalidad jurídica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. b) Manifestar expresamente su voluntad de formar parte del CERSE mediante la correspondiente solicitud. 2. En el caso de las vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas, las personas o entidades aspirantes deberán manifestar expresamente su voluntad de integrarse en el CERSE mediante la presentación de la correspondiente solicitud, así como cumplir los requisitos exigidos en función de la tipología de vocalía de que se trate: a) Entidades sin ánimo de lucro: acreditar reconocida representatividad e interés en el campo de la responsabilidad social de las empresas. A estos efectos, se considerará que este requisito concurre atendiendo a la experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, a la dimensión geográfica de sus actividades y al volumen de recursos destinados a las actuaciones en este campo. b) Asociaciones, consejos y otras organizaciones: ejercer labores de representación de intereses en los campos de las personas consumidoras, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia o la economía social. c) Instituciones académicas: contar con una reconocida actividad docente, de investigación y de asesoramiento en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. Se entenderá por institución académica, en virtud de lo preceptuado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario aquellas instituciones, públicas o privadas, que desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2 de la propia norma y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas. d) Personas expertas independientes: contar con una significativa trayectoria profesional dedicada al ámbito de la responsabilidad social de las empresas. e) Fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de responsabilidad social de las empresas: estar dedicadas específicamente a la defensa, promoción y difusión de la responsabilidad social de las empresas.
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eli/es/o/2026/07/03/tes693#art-2