Art. Disposición final primera
26 / 28En vigor desde 7 jun 2026
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
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ProBOE-A-2026-12275#disposicion-final-primera