Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 7 jun 2026
1. Las cuantías individualizadas de la subvención a percibir serán las señaladas a continuación: a) En la línea 1: 1.º Para los proyectos señalados en el artículo 6.2.a) apartados 1.º y 2.º, el importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros. 2.º Para los proyectos señalados en el artículo 6.2.a) apartados 3.º, 4.º y 5.º el importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros. b) En la línea 2: 1.º Para los proyectos señalados en el artículo 6.2. b) apartado 1.º, el importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros. 2.º Para los proyectos señalados en el artículo 6.2.b) apartados 2.º, 3.º y 4.º el importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros. c) En la línea 3, el importe no podrá ser inferior a 40.000 euros, excepto en el caso de aquellas entidades asociativas o representativas que solo justifiquen gastos de las letras c) a l) del artículo 16.2, que no podrá ser inferior a 15.000 euros. 2. La cuantía de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7. El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso el coste total del proyecto ni tampoco el importe solicitado. 3. Las ayudas concedidas se destinarán a financiar el porcentaje del coste total del proyecto que se indique en la resolución. En las líneas 1 y 2 el porcentaje del coste total del proyecto a financiar podrá ascender hasta el 85 %. La entidad beneficiaria deberá contribuir a sufragar, al menos, el 15 % de los costes totales del proyecto. En la línea 3 podrán financiarse hasta el 100 % de los gastos de funcionamiento presentados. 4. Los créditos fijados por la correspondiente convocatoria tendrán carácter estimativo, por lo que les será de aplicación el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De tal forma, en caso de remanente de crédito podrá acordarse la reasignación de este para atender a todas las solicitudes, en la forma en la que se establezca en la correspondiente convocatoria.
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BOE-A-2026-12275#art-8