Art. 5
5 / 28En vigor desde 7 jun 2026
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, eficacia, eficiencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refieren los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano instructor podrá elaborar una guía para la presentación de solicitudes.
4. Al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos que deban notificarse a las entidades interesadas relativos al procedimiento de concesión de las ayudas serán objeto de publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social, surtiendo esta los efectos de la notificación.
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