Art. 3
3 / 28En vigor desde 7 jun 2026
1. A los efectos de la regulación establecida por esta orden ministerial y las convocatorias que la desarrollen, se estará a las siguientes definiciones:
a) Entidad asociativa:
1.º A los efectos de las líneas 1 y 2 de subvenciones, será considerada como entidad asociativa aquella que cumpla, con todas las siguientes características:
i. En cuanto a su forma jurídica, estar constituida como asociación, al amparo de lo establecido bien en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, bien en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y demás normativa que fuera de aplicación en el momento de su constitución, o bien, ostentar la forma jurídica de unión, federación o confederación que reconoce el Título III de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
ii. Que en sus estatutos esté recogida expresamente como fin la defensa y representación de sus asociados y de los intereses de estos.
2.º A los efectos de la línea 3 de subvenciones, será considerada como entidad asociativa aquella que cumpla con todas las siguientes características:
i. En cuanto a su forma jurídica, estar constituida como asociación, al amparo de lo establecido bien en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, bien en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y demás normativa que fuera de aplicación en el momento de su constitución o bien, ostentar la forma jurídica de unión, federación o confederación que reconoce el Título III de la Ley 27/1999, de 16 de julio.
ii. Tener ámbito estatal de actuación.
iii. Que en sus estatutos esté recogida expresamente como fin la defensa y representación de sus asociados y de los intereses de estos.
iv. Que cuente entre sus asociadas con entidades dedicadas estatutariamente a la defensa de la economía social o de algunas de las entidades descritas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) Entidad asociada: se considerará entidad asociada a toda aquella entidad que, conforme a los estatutos o demás normativa de la entidad asociativa o representativa principal, solicitante de la ayuda, forme parte de alguna de estas como miembro de pleno derecho. Las entidades asociadas no podrán, en ningún caso, tener naturaleza mercantil o desarrollar actividad económica.
c) Entidades representativas de la economía social de ámbito estatal: las que integren a entidades asociativas, en los términos previstos para la línea 3, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social. Estas entidades representativas de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco entidades asociativas de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las cinco entidades asociativas de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social deberán representar al menos, a cinco tipos de forma jurídica entre las citadas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo.
d) Entidad asociativa de carácter intersectorial: se considerará como entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que, en los términos previstos para la línea 3, integre a través de sus entidades asociadas a entidades de la economía social que desarrollen su actividad en el sector primario, secundario y terciario.
e) Gastos de funcionamiento: se considerarán gastos de funcionamiento todos aquellos relativos al personal de las entidades, así como a los gastos corrientes en bienes y servicios en los que incurran las entidades para su funcionamiento ordinario, de acuerdo con sus estatutos o la norma que rija su funcionamiento interno.
f) Personas físicas o jurídicas vinculadas: se considerarán personas vinculadas las siguientes, en virtud del artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
3.º Ser miembros asociados del beneficiario.
4.º Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.
g) Ámbito estatal: se considerará que una entidad tiene ámbito estatal cuando sus estatutos, debidamente inscritos en el registro competente, así lo indiquen.
h) Proyecto: se entenderá por proyecto un conjunto integrado de actividades que se desarrollen de manera coordinada durante un período acotado de tiempo y con recursos específicos asignados para alcanzar los objetivos planteados en la memoria de solicitud.
i) Actividades: se considerarán actividades todas aquellas acciones o tareas en las que se descompone el proyecto y que deben realizarse para alcanzar los objetivos del proyecto.
j) Proyectos de ámbito estatal: se entenderá que un proyecto es de ámbito estatal cuando este se desarrolle, ejecute o implante en al menos, dos comunidades autónomas, de forma que se garantice el impacto de las actuaciones más allá de una única comunidad autónoma.
k) Solicitud individualizada para cada proyecto objeto de subvención: se entenderán aquellas solicitudes cuya memoria presente un proyecto con tipología de entre las descritas en el artículo 6.2 apartados a) y b).
Se considerará como un único proyecto aquel que contenga actividades que siendo idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.
De igual forma, se considerará un único proyecto aquellas solicitudes que se desagreguen en actividades cuya tipología no sea idéntica a la principal del proyecto, pero cuya realización esté debidamente motivada en relación con el cumplimiento de los objetivos y el objeto del proyecto. La naturaleza no idéntica de algunas actividades y el proyecto debe ser, en todo caso, excepcional, minoritaria respecto al conjunto de las actividades y su asignación de recursos debe mantener coherencia y proporcionalidad respecto del presupuesto global del proyecto.
En ningún caso, podrá entenderse por solicitud individualizada para cada una de las tipologías previstas, aquellas memorias que presenten proyectos de distinta naturaleza, entre los descritos en el artículo 6.2 apartados a) y b).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-2026-12275#art-3