Art. 23

Art. 23

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En vigor desde 7 jun 2026
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en esta orden (a excepción de los supuestos previstos en el artículo 14) y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones (en particular, los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. 2. Se considerará que existe incumplimiento total y que, por tanto, concurren causas de reintegro total, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a partes esenciales de los proyectos financiados. A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento total cuando la ejecución del proyecto subvencionado no alcance el 35 % del importe concedido. b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, de acuerdo con los términos establecidos en el apartado 3.b) de este artículo. En todo caso, será causa de reintegro total cuando de la insuficiente justificación se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. 3. El órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total. A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento parcial y que, por tanto, concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: a) El cumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas previstas en el proyecto, siempre que la ejecución se estime superior al 35 % del importe concedido, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto. La ejecución de un importe inferior al 35 % del coste total del proyecto se considerará causa de reintegro total. b) La justificación parcial, que se entenderá cuando se ejecute y justifique adecuadamente un importe superior al 35 % e inferior al 100 % del coste total del proyecto. En tal supuesto, procederá a aplicarse la minoración correspondiente. La justificación de un importe inferior al 35 % del coste total del proyecto se considerará causa de reintegro total. c) El incumplimiento de la obligación de contribuir a sufragar los costes del proyecto con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 % al coste total del proyecto. d) El incumplimiento de la exigencia de autorización, en caso de que sea, de modificaciones del presupuesto financiable. e) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que no hayan sido previamente comunicadas por la entidad beneficiaria, en el caso de que las subvenciones o ayudas concurrentes junto con la ayuda concedida en ejecución de esta orden superen el coste total del proyecto subvencionado. Este supuesto de incumplimiento parcial puede devenir en causa de reintegro total si las subvenciones o ayudas concurrentes cubren por sí mismas el coste total del proyecto subvencionado. f) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 13 de esta orden. 4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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BOE-A-2026-12275#art-23