Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 jul 2026
Los libros presentados para su legalización que correspondan a un ejercicio económico cuya finalización se produzca durante el ejercicio 2026 podrán legalizarse en papel de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero.
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