Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 jul 2026
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1, cuando por problemas técnicos no fuera posible la presentación de los libros para legalizar por medios electrónicos, de modo excepcional y siempre que la imposibilidad sea manifiesta, se permitirá su presentación en el Registro de Sociedades Cooperativas mediante el empleo de soportes o dispositivos de almacenamiento de datos de utilización habitual en el mercado. 2. Los documentos presentados por la persona interesada en formato electrónico dentro de un dispositivo, una vez incorporados al expediente, serán conservados a su disposición durante seis meses para que pueda recogerlos. 3. Transcurrido el plazo previsto, la destrucción de los documentos se realizará de acuerdo con las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte o y siempre que no se trate de documentos con valor histórico, artístico u otro relevante o de documentos en los que la firma u otras expresiones manuscritas o mecánicas confieran al documento un valor especial.
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