Art. 6
6 / 10En vigor desde 1 jul 2026
1. El Registro de Sociedades Cooperativas velará por el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la vigente legislación sobre protección de datos, así como por el cumplimiento del deber de secreto respecto del contenido de los libros sometidos a legalización.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones citadas en el apartado anterior, se establecerán los sistemas de seguridad y cifrado de los ficheros relativos a los libros susceptibles de legalización que sean necesarios.
3. Los ficheros que contengan los libros remitidos electrónicamente para su legalización, en tanto que archivos temporales presentados con la única finalidad de llevar a cabo su legalización, serán objeto de borrado por el Registro una vez que se haya completado satisfactoriamente la legalización y, en caso de que se haya calificado la presentación como defectuosa y no haya sido objeto de subsanación, en el momento en que se tenga por desistida a la persona interesada en el citado procedimiento. Asimismo, también serán objeto de borrado en el momento en que la notificación recogida en el artículo 5.3 de esta norma se entienda rechazada por no haberse accedido a su contenido en el plazo establecido para ello.
No obstante, el Registro de Sociedades Cooperativas mantendrá la huella digital generada en la legalización de los libros presentados, a fin de garantizar la integridad de estos a efectos de lo establecido en el artículo 327 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
4. La totalidad de las actuaciones reguladas en esta orden se llevará a cabo con el debido cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa aplicable a la materia.
Asimismo, los tratamientos de datos personales efectuados por el responsable al amparo de esta orden se ajustarán a los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del RGPD, en particular a los de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación e integridad y confidencialidad. De igual modo, el responsable del tratamiento de datos adoptará las medidas técnicas organizativas apropiadas previstas en el artículo 32 del RGPD para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental.
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Proeli/es/o/2026/05/25/tes539#art-6